Cuando un giro no haya llenado su objeto por causa de un error del servicio postal o telegráfico, y tenga por tal motivo que ser reembolsado al remitente, este tendrá derecho, además, a la restitución de los gastos de reclamación y porte pagados.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 81
Cuando Un Giro No Haya Llenado Su Objeto Por Causa De Un Error Del Servicio Postal O Telegráfico, Y Tenga Por Tal Motivo Que Ser Reembolsado Al Remitente, Este Tendrá Derecho, Además, A La Restitución De Los Gastos De Reclamación Y Porte Pagados
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.