Articulo 60. A la llegada o presentación de un giro, el empleado encargado del servicio lo examinara con el mayor cuidado para cerciorarse de si llena los requisitos exigidos en este decreto. Los giros que carezcan de alguno de tales requisitos, se consideraran nulos, mientras el jefe de la oficina expedidora no los corrija y rectifique. Cuando el giro rectificado resulte ser autentico, el administrador de correos responsable de la falta o irregularidad, pagara una multa igual al valor de los telegramas cruzados para la aclaración.
En las oficinas en donde hubiere, fuera del administrador, empleados especiales encargados del servicio de giros postales, la multa la pagara el empleado responsable de la irregularidad.