Micelio

Artículo 60

A La Llegada O Presentación De Un Giro, El Empleado Encargado Del Servicio Lo Examinara Con El Mayor Cuidado Para Cerciorarse De Si Llena Los Requisitos Exigidos En Este Decreto

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 60. A la llegada o presentación de un giro, el empleado encargado del servicio lo examinara con el mayor cuidado para cerciorarse de si llena los requisitos exigidos en este decreto. Los giros que carezcan de alguno de tales requisitos, se consideraran nulos, mientras el jefe de la oficina expedidora no los corrija y rectifique. Cuando el giro rectificado resulte ser autentico, el administrador de correos responsable de la falta o irregularidad, pagara una multa igual al valor de los telegramas cruzados para la aclaración.

Parágrafo

En las oficinas en donde hubiere, fuera del administrador, empleados especiales encargados del servicio de giros postales, la multa la pagara el empleado responsable de la irregularidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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