Articulo 72 la emisión, el aviso de pago, el pago y la expedición de duplicados de los giros internacionales se efectuaran de acuerdo con las disposiciones vigentes de los acuerdos Americo-españoles o universales respectivos. El ministerio de correos y telégrafos dictara al efecto la reglamentación y las instrucciones del caso para las oficinas habilitadas.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 72
La Emisión, El Aviso De Pago, El Pago Y La Expedición De Duplicados De Los Giros Internacionales Se Efectuaran De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes De Los Acuerdos Americo-Españoles O Universales Respectivos
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.