Micelio

Artículo 10

Los Fondos Destinados Al Servicio De Giros No Podrán Destinarse A Otro Objeto

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos destinados al servicio de giros no podrán destinarse a otro objeto. Las contravenciones a esta disposición serán castigadas con multas, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales en que incurra el infractor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1935