Articulo 77. en lo que se refiere a la reexpedición de giros internacionales, esta se hará de conformidad con las disposiciones de los acuerdos vigentes. Sin embargo, para la reexpedicion al exterior de todo giro internacional se exigirá el permiso previo correspondiente de la oficina de control de cambios y exportaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del presente decreto. CAPITULO XII Giros rezagados, plazo de validez y reclamaciones.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 77
En Lo Que Se Refiere A La Reexpedición De Giros Internacionales, Esta Se Hará De Conformidad Con Las Disposiciones De Los Acuerdos Vigentes
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.