Micelio

Artículo 28

Las Oficinas Habilitadas Para El Servicio De Giros Postales Rendirán Sus Cuentas Dentro De Los Tres Primeros Días Siguientes Al Mes A Que Se Refiere, A La Contraloría General De La República, En La Forma Y Condiciones Que Dicha Entidad Lo Disponga

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 28. Las oficinas habilitadas para el servicio de giros postales rendirán sus cuentas dentro de los tres primeros días siguientes al mes a que se refiere, a la contraloría general de la República, en la forma y condiciones que dicha entidad lo disponga. CAPITULO III Clase y valor de los giros.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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