Articulo 50. Queda prohibido a los administradores de correos y agentes postales entregar a los particulares los telegramas sobre avisos de giros. estos telegramas deben ser llevados a la oficina telegráfica por un empleado del correo y percibir allí un recibo detallado.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 50
Queda Prohibido A Los Administradores De Correos Y Agentes Postales Entregar A Los Particulares Los Telegramas Sobre Avisos De Giros
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.