Micelio

Artículo 22

El Ultimo De Cada Mes Los Administradores De Correos Informaran Telegráficamente Al Jefe Del Servicio El Movimiento Mensual Que Haya Tenido La Cuenta

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 22. El ultimo de cada mes los administradores de correos informaran telegráficamente al jefe del servicio el movimiento mensual que haya tenido la cuenta. El telegrama debe redactarse así: "....Base (aquí la base anterior de operaciones). Ingresos (el total de las entradas que haya habido por giros emitidos y derechos de estos). Remesas recibidas (el total de remesas recibidas, si las hubiere). Egresos el total de los giros pagados) remesas enviadas (las remesas enviadas a otras oficinas por orden del servicio de giros, si las hubo), saldo (el saldo que arrojo la cuenta y que debe ser remesada). Base (la base siguiente de operaciones)." las oficinas habilitadas especialmente para el servicio internacional remitirán por la vía postal al departamento internacional del ministerio los datos sobre el movimiento de este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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