Toda oficina que emita en un día giros por suma mayor de ciento cincuenta pesos ($ 150) con destino a una misma oficina del interior de la República, deberá avisar por telégrafo al jefe del servicio para que este pueda proveer oportunamente a la destinataria, haciendo traspasos de fondos entre las oficinas habilitadas si fuere el caso.
Decreto 2233 de 1935 →Vigente
Artículo 21
Toda Oficina Que Emita En Un Día Giros Por Suma Mayor De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Con Destino A Una Misma Oficina Del Interior De La República, Deberá Avisar Por Telégrafo Al Jefe Del Servicio Para Que Este Pueda Proveer Oportunamente A La Destinataria, Haciendo Traspasos De Fondos Entre Las Oficinas Habilitadas Si Fuere El Caso
Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.