Micelio
DecretoVigente

Decreto 2553 de 1975

Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

128artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1De La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto 2338 De 1971, El Gobierno Fijará Dentro Del Primer Trimestres De Cada Año, La Planta De Oficiales Y Suboficiales Que Requiera Para El Año Siguiente De Acuerdo Con Las Necesidades De La Policía Y El Desarrollo Armónico De La Misma2Oficiales De Los Servicios En Desarrollo Del Artículo 6º Del Decreto 2338 De 1971, Son Oficiales De Los Servicios Los Profesionales Con Título Universitario Escalafonados En La Carrera Policial Para Cumplir Funciones Administrativas, Científicas O Técnicas En Las Especialidades De Derecho, Economía, Medicina, Odontología, Veterinaria, Ingeniería En Sus Diversas Ramas, Arquitectura , Agronomía, Administración De Empresas, Ciencias De La Educación , Sociología, Sicología, Contaduría, Culto Y Otras Especialidades Que Requieran Título Profesional De Facultad Cuyo Pénsum No Sea Inferior A Ocho (83Suboficiales De Los Servicios De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 8 De Decreto 2338 De 1971, Son Suboficiales De Los Servicios Aquellos Que Por Poseer Títulos O Certificados De Idoneidad, De Acuerdo Con Las Condiciones Establecidas En Este Decreto, Sean Escalafonados En Carrera Policial Para Colaborar Con Los Oficiales En Cumplimiento De Funciones Administrativas, Científicas O Técnicas En Las Especialidades De Armería, Contabilidad, Comunicaciones, Transportes, Mecánica De Motores, Enfermería, Veterinaria, Topografía, Sistematización, Administración, Criminalística Y Criminología4Escalafonamiento De Oficiales De Los Servicios5Exámenes De Aptitud Física6Escalafonamiento De Oficiales De Culto7Obligación De Servicio8Ingreso Al Escalafón De Suboficiales De Los Servicios9Ingreso De Suboficiales Y Agentes Al Escalafón De Oficiales De Los Servicios Los Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, En Servicio Activo, Que Opten Título Universitario En Las Especialidades A Que Se Refiere El Artículo 2º De Este Decreto , Podrán Ingresar Al Escalafón De Oficiales Del Respectivo Servicio En El Grado De Teniente, Previo El Lleno De Los Requisitos Siguientes: A10Cambio De Escalafón De Oficiales Y Suboficiales11Cambio De Escalafón Por Incapacidad Física12Ingreso Oficiales De Vigilancia El Curso De Formación Profesional Para Los Aspirantes A Oficiales De Vigilancia, De Que Trata El Artículo 17 Del Decreto 2338 De 1971, Se Efectuará En La Escuela De Cadetes General Santander, Y Tendrá Una Duración Mínima De Dos (2) Años13Ingreso De Suboficiales De Vigilancia14Curso De Formación Para Cabos Segundos De Vigilancia15Selección De Suboficiales Para Ingreso A La Escuela General Santander16Condición De Suboficiales Alumnos Los Suboficiales Que Se Destinen En Comisión De Estudios A La Escuela De Formación De Oficiales, Durante Su Permanencia En Ella, Tendrán La Categoría De Alumnos, Del Instituto Para Efectos De Uso De Uniformes, Denominaciones Y Nombramientos, Previstos En El Reglamento De Régimen Interno De La Escuela, Pero Mantendrán La Calidad De Suboficiales Para Efectos De Sueldos, Primas, Prestaciones Sociales, Aplicación Del Código De Justicia Penal Militar, Del Reglamento De Régimen Disciplinario Para La Policía Nacional Y Demás Disposiciones Que Regulan La Carrera De Suboficiales17Los Suboficiales A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Calificados Y Clasificados Como Suboficiales Alumnos Conforme Lo Estipula El Reglamento De Clasificación Y Calificación Para El Personal De La Policía Nacional Y Podrán Ascender Durante Su Permanencia En La Escuela General Santander, Dentro Del Escalafón De Suboficiales, Previo Concepto Favorable De La Dirección De La Escuela, Con Base En Los Resultados Académicos Obtenidos18Terminación De Comisión A Suboficiales Alumnos Y Obligaciones19Obligación Servicio20Ingreso Oficiales De Los Servicios21Escalafonamiento De Empleados Públicos Como Oficiales De Los Servicios22Asignación De Alumnos23Curso De Orientación Policial Para Suboficiales De Los Servicios El Curso De Orientación Policial De Que Trata El Artículo 22 Del Decreto 2338 De 1971, Tendrá Una Duración Mínima De Ocho (824Curso De Orientación Policial Para Suboficiales De Los Servicios El Curso De Orientación Policial De Que Trata El Artículo 8º De Este Decreto, Tendrá Una Duración Mínima De Diez Y Seis (1625Régimen Disciplinario Los Profesionales, Universitarios Y Aspirantes A Suboficiales De Los Servicios, Que Adelanten Curso A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Mientras Permanezcan En Él, Estarán Sometidos Al Reglamento De Régimen Disciplinario En Las Mismas Condiciones Que Los Alumnos De Las Escuelas De Formación26Curso De Especialización Para Ascenso27Concurso28Duración Del Curso29Curso De Capacitación Para Ascenso De Los Oficiales De Vigilancia30Curso De Academia Superior De Policía31Ingreso A La Academia Superior De Policía32Curso De Academia Superior De Policía Para Oficiales De Vigilancia Y De Los Servicios33Curso De "información Policial" En La Academia Superior Para Oficiales De Los Servicios34Presentación Tesis35Curso De Altos Estudios Para Ascenso A Brigadier General36Requisitos De Ingreso Para Ser Admitido Al Curso De Altos Estudios, Se Requiere Llenar Los Siguientes Requisitos: A37Curso De Especialización Para Ascenso De Suboficiales38Exámenes Para Ascenso De Suboficiales En Desarrollo Del Artículo 40 Del Decreto 2338 De 1971 Para Ascender Al Grado De Sargento Segundo, Sargento Primero Y Sargento Mayor, Se Requiere Presentar Y Aprobar Exámenes De Capacitación, Según Reglamentación Que Expida La Dirección General39Concurso Y Curso De Comisiones De Estudio40Tiempos Mínimos De Vigilancia41Servicios Especiales Los Servicios Especiales Que Dan Derecho A Los Oficiales De La Vigilancia A Que Se Les Exija Como Requisito De Vigilancia Para Ascenso, Solamente La Mitad Del Tiempo Señalado Para Cada Grado, Son Los Que Continuación Se Relacionan: A42Acumulación Del Tiempo Mínimo Los Tiempos De La Vigilancia Son Acumulables Para Cada Grado43Habilitación44Pérdida Del Curso Si Al Término Del Curso O De Los Exámenes De Habilitación Para Ascenso, El Oficial O Suboficial Reprobare Tres (345Exámenes Para Ascenso Los Suboficiales En Los Grados De Cabo Primero, Sargento Viceprimero Y Sargento Primero Que Perdieren Los Exámenes Para Ascenso De Que Trata El Artículo 38 De Este Decreto Tendrán Derecho A Presentarlos Nuevamente Seis (646Pasajes Y Permanencia Por Habilitación Cuando Un Oficial O Suboficial Tengan Que Presentar Exámenes De Habilitación Y Se Encuentre En Una Guarnición Distinta A La Sede De La Escuela O Unidad En Donde Deba Llevarse A Cabo La Prueba, Los Pasajes Y Permanencia Serán A Sus Expensas47Antigüedad En Desarrollo De Los Artículos 46 Y 47 Del Decreto 2338 De 1971 Para El Ascenso A Los Grados De Capitán O Teniente Coronel Y Con El Fin De Determinar La Antigüedad Se Procederá Así: Se Clasificarán Los Oficiales Para Ascenso De Acuerdo Al Reglamento Respetivo48Requisitos Para Continuar Comisión De Estudios El Oficial O Suboficial Destinado En Comisión De Estudios A Universidades, Escuelas O Institutos Superiores, Tendrán La Obligación De Presentar Al Término De Cada Período Lectivo Reglamentario El Certificado De Estudios Con Base En El Cual La Dirección General De La Policía Nacional Determinará Si Es O No Procedente La Continuación De La Comisión49Subsidio Familiar Para Efectos Del Reconocimiento Del Subsidio Familiar El Interesado Formulará Por Conducto Regular La Solicitud Correspondiente A La Dirección General De La Policía Nacional, Acompañando Las Actas De Registro Civil Y Eclesiástico Pertinentes, Debidamente Legalizadas O En Su Defecto Las Pruebas Supletorias De Acuerdo Con La Ley, En Que Conste El Matrimonio Válido En Colombia O El Nacimiento De Los Hijos50Desaparecimiento O Disminución Del Subsidio Familiar El Desaparecimiento O Disminución Del Subsidio Familiar De Que Trata El Artículo 52 Del Decreto 2338 De 1971, Se Producirá Por Solicitud Del Interesado U Oficiosamente Una Vez Conocido El Hecho Que Los Determine51Disminución Subsidio Familiar52Prima De Navidad Para Efectos Del Reconocimiento De La Prima De Navidad, Cuando El Oficial O Suboficial No Hubiere Servido El Año Completo, Tendrá Derecho A Dicha Prima En Razón De Una Doceava Parte Por Cada Mes Completo De Servicio, Liquidad Con Base En Los Últimos Haberes Devengados53Prima De Antigüedad El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad, Se Producirá Por Solicitud Del Interesado Y Los Reajustes En Forma Oficiosa, Mediante Resolución De La Dirección General54Prima De Orden Público La Prima De Orden Público De Que Trata El Artículo 55 Del Decreto 2338 De 1971, Se Pagará A Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Se Destinen O Salgan De Sus Sedes Habituales, Con Personal, Hacia Áreas Donde Sean Necesarios Para El Mantenimiento Del Orden Público Y No Existan Sedes Permanentes De Unidades De Policía Durante El Tiempo Que Permanezcan En Tal Situación55Partida De Alimentación De Acuerdo Al Artículo 56 Del Decreto 2338 De 1971, Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Sean Destacados En Áreas En Donde Fuere Necesario Su Empleo, Para El Mantenimiento O Restablecimiento Del Orden Público, Tendrán Derecho A Que Se Les Suministre Alimentación Por Valor Igual Al De La Partida Diaria Del Personal De Soldados De Las Fuerzas Militares, Durante El Tiempo Que Permanezca En El Cumplimiento De Su Misión56Reconocimiento Y Pago De Primas Anteriores Para El Reconocimiento Y Pago De La Prima De Orden Público, Los Comandos De La Unidad A Que Pertenezca El Individuo, Pasaran, Mensualmente A La Dirección General De La Policía, Un Cuadro Con La Relación De Los Oficiales Y Suboficiales Que Tengan Derecho A Ella, Por Conducto Regular57Prima De Especialista La Prima De Especialista De Que Trata El Artículo 61 Del Decreto 2338 De 1971, Se Consagra A Favor De: A58Requisitos Para El Reconocimiento De La Prima De Alojamiento En El Exterior Para El Reconocimiento De La Prima De Que Trata El Artículo 63 Del Decreto 2338 De 1971, El Oficial O Suboficial De La Policía Nacional, Que Tenga Derecho A Ella, Debe Elevar La Solicitud Acompañada De Un Certificado Expedido Por El Superior Inmediato, El Agente Consular, O Por El Agregado Militar O De La Policía Donde Se Haga Constar Que El Beneficiario Llevo Su Familia, La Instaló En La Nueva Sede Y El Término De Permanencia De La Familia En Ella59Pasajes Distinta Sede Cuando Por Razones Del Servicio O Circunstancias De Traslado, El Oficial O Suboficial No Pueda Llevar La Familia A La Nueva Guarnición Y Tenga Que Situarla En Otro Lugar Dentro Del País, A La Solicitud Solicitud De Pasajes Deberá Acompañar Una Certificación Expedida Por El Respectivo Comandante En Que Se Haga Constar La Necesidad De Dicha Ubicación60Guarniciones Policiales Para Efectos Del Artículo 65 De Decreto 2338 De 1971, Se Entiende Por Traslados Dentro De Las Guarniciones, Los Que Se Hagan Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Un Departamento A Otro, O A Una Intendencia O Comisaría O Viceversa, O El Causado De Una Intendencia O Comisaría A Otra61Requisitos Para Reconocimiento De Prima De Instalación62Partida De Vestuario Y Equipo La Partida De Vestuario Y Equipo Para Oficiales Y Suboficiales Establecida En El Artículo 66 Del Decreto 2338 De 1971, Es Acumulable De Un Año Para Otro, Pero No Reconocible En Dinero63Dotación Inicial De Vestuario Y Equipo Los Oficiales Y Suboficiales Al Ingresar Al Respectivo Escalafón, Recibirán Además De La Dotación Anual, Por Una Sola Vez Como Dotación Inicial, Los Elementos De Vestuario Estipulados En Los Reglamentos64Dotación Adicional Para Oficiales Los Oficiales De La Policía Nacional Al Ser Ascendidos Al Grado De Mayor O Brigadier General, Tendrán Derecho, Por Una Sola Vez A Que Les Suministre Una Dotación De Uniformes Cuya Partida Será Establecida Mediante Resolución Del Ministerio De Defensa Nacional65Dotación Adicional Para Suboficiales Los Suboficiales De La Policía Nacional Al Ser Ascendidos Al Grado De Sargento Segundo, Tendrán Derecho Por Una Sola Vez, A Que Se Les Suministre Una Dotación De Uniformes De Ceremonia66Compra Elementos De Uniforme Los Oficiales Y Suboficiales Que Hayan Agotado La Partida Anual Asignada, Podrán Adquirir Elementos De Uniforme Consignando El Valor Correspondiente, De Acuerdo Con Reglamentación Que Expida La Dirección General67Partidas Anuales De Vestuario Fijase Las Siguientes Partidas Anuales De Vestuario Para Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Así: A68Dotación Especial Los Oficiales Y Suboficiales Destinados A Prestar Servicios En La Casa Militar De La Presidencia De La República O Comisión Diplomáticas Permanentes, Tendrán Derecho A Una Dotación Anual Especial, Que Será Fijada Por La Dirección General69Equipos De Intendencia La Policía Nacional Según Las Necesidades Del Servicio, Suministrará Los Equipos, Uniformes De Servicio De Campaña Y Uniformes De Faena, A Los Oficiales Y Suboficiales Que Se Encuentren En Misiones De Orden Público, O Territorios Nacionales, Además De La Partida Anual De Vestuario70Suministro Eventual De Elementos La Rama Administrativa, Además Del Vestuario Y Elementos De Equipo Relacionados En Los Artículos Anteriores Y De Los Que Contemplen En Los Respectivos Reglamentos De Uniformes E Insignias Podrá Adquirir O Producir Y Suministrar Al Personal De La Policía Nacional, Con Cargo A Su Presupuesto De Gasto, Aquellos Elementos Que Requieran Para El Cumplimiento De Ciertas Misiones O Actividades, Como Desarrollo De Operaciones, Comisiones Al Exterior, Dotación De Uniformes Especiales, O Cualquier Otra Circunstancia De Carácter Eventual Que Implique El Suministro De Tales Elementos71Traslados Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Solo Podrán Ser Asignados A Una Nueva Unidad Mediante La Expedición De La Disposición Correspondiente, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 70 Del Decreto 2338 De 197172Presentación El Oficial O Suboficial Que Sin Justa Causa Dejare De Cumplir Los Lapsos Determinados En El Artículo Precedente, Incurrirán En Falta Disciplinaria Sancionable O Por El Comandante O Jefe De Unidad Que Lo Reciba73Prórroga De Comisión Según Lo Dispuesto En El Artículo 71 Del Decreto 2338 De 1971, Cuando Hubiere Necesidad De Prorrogar Una Comisión Solo Podrá Efectuarla La Autoridad Competente, Teniendo En Cuenta La Suma Del Tiempo De La Comisión Con El Lapso De La Prórroga74Condiciones Para Agregado De Policía El Desarrollo Del Artículo 76 Del Decreto 2338 De 1971establecen Las Siguientes Condiciones Para Ser Seleccionado En Comisiones Diplomáticas Como Agregado De Policía75Condiciones Para Adjunto De Policía Establéense Las Siguientes Condiciones Para Ser Seleccionado Como Candidato Para Ser Designado Adjuntos De Policía: A76Condiciones A Los Secretarios De Agregadurías Y Adjuntos77Requisitos Para La Comisión De Estudios En El Exterior Para Ser Destinado En Comisión De Estudios En El Exterior Se Exigen Los Siguientes Requisitos: A78Requisitos Para La Comisión De Estudios En El País Para Ser Destinado En Comisión De Estudios En El Exterior Se Exigen Los Siguientes Requisitos: A79Suspensión La Suspensión En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones De Un Oficial O Suboficial Debe Decretarse Por El Ministerio De Defensa Nacional O El Director General De La Policía, Según El Caso, A Solicitud De La Autoridad Competente Que Haya Proferido El Auto De Detención Preventiva Y Con El Fin De Hacer Esta Posible80Restablecimiento El Restablecimiento En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones De Un Oficial O Suboficial, Se Decretará De Acuerdo A Las Normas Permanentes Que Rigen La Materia, Mediante Solicitud Que Formule El Juez O Funcionario De Instrucción Competente81Retiro Por Incapacidad Profesional De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 36 Del Decreto 2338 De 1971, Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Serán Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Profesional En Los Siguientes Casos: A82De La Separación Temporal La Separación Temporal De Que Trata El Inciso 3º Del Artículo 93 Del Decreto 2338 De 1971, Deberá Disponerse Por La Autoridad Administrativa Correspondiente Cuando Se Decrete Como Pena Accesoria De La Pena Principal De Arresto, O De Presidio O Prisión Por Los Delitos Culposos A Partir De La Fecha Que Señala La Disposición Administrativa Correspondiente83Asistencia Médica Para La Obtención De Los Servicios Médicos Asistenciales De Que Trata El Artículo 96 Del Decreto 2338 De 1971, Es Necesario Reunir Los Siguientes Requisitos84Contratación De Servicios Asistenciales Cuando La Sanidad De La Policía No Esté En Capacidad De Prestar El Servicio Médico Asistencial Solicitado, Podrán Contratarse Los Servicios Con Profesionales Y Entidades Particulares, Previa Autorización De La Jefatura De La División De Sanidad En Las Cuantías Fijadas Por Las Tarifas Vigentes Para La Policía Nacional O Estipulado En Los Contratos Respectivos85Casos De Urgencia Se Consideraran Casos De Urgencia, Los Accidentes Y Enfermedades Con Manifestaciones Graves O Alarmantes Y Las Complicaciones Súbitas Que Surjan Del Tratamiento86Pago De Servicios Médicos Asistenciales Para El Reconocimiento Y Pago De Los Servicios A Profesionales Y Entidades De Que Tratan Los Artículos 84 Y 85 De Este Decreto, Deberán Tramitarse Las Cuentas De Cobro De Acuerdo Con Los Procedimientos Vigentes87Control Administrativo De Servicios La Dirección General De La Policía Determinará Las Normas Sobre La Documentación Necesaria Para El Control Administrativo Y Estadístico De La Prestación De Los Servicios A Que Se Refiere El Presente Capítulo88Exoneración De Responsabilidades Cuando Los Beneficiarios No Utilicen Los Servicios Asistenciales De La Sanidad De La Policía O De Las Entidades Contratadas, La Policía Nacional Queda Exonerada De Toda Responsabilidad89Servicios Médicos Asistenciales Los Servicios Médicos, Quirúrgicos, Farmacéuticos, Hospitalarios Y Afines, Están Destinados A La Atención De Las Enfermedades Y Accidentes Comunes De Personal De Oficiales Y Suboficiales, Sus Esposas E Hijos Legítimos No Emancipados Y Padres Cuando Les Dependan Económicamente90Sujeción A Reglamentos La Persona Con Derecho A Los Servicios Asistenciales, Está Sujeto A Los Reglamentos Establecidos Por Las Entidades Obligadas A Su Prestación91Internación Hospitalaria Los Pacientes Que Por Naturaleza De Su Enfermedad No Pueden Ser Atendidos En Forma Ambulatoria, Serán Internados En Los Servicios Hospitalarios De Acuerdo A Concepto Médico92Examen Médico General Salvo En Los Casos De Urgencia Obstetricia Y Pediatría, Todo Paciente Debe Ser Examinado Por Un Médico General Antes De Recurrir Al Especialista93Permanencia Hospitalaria La Permanencia Hospitalaria De Los Enfermos Hospitalizados Dependerá De Su Estado De Salud, Del Dictamen Médico Y De Las Normas Del Régimen Interno De La Institución94Control Administrativo La Dirección General De La Policía Nacional Expedirá Normas Sobre La Documentación Necesaria Para El Control Administrativo Y Estadístico De La Prestación De Los Servicios A Que Se Refiere Este Capítulo95Sanción Por Servicios Ilegales El Oficial O Suboficial Que Por Medios Fraudulentos Obtuviere Carné Para Atención Asistencial De Personas Que No Tienen Derecho, O Que Hiciere Prestar A Sus Familiares Servicios Asistenciales Que No Le Correspondan, Incurrirán En Falta Disciplinaria Y Pagará, Con Destino A La Sanidad De La Policía, De Acuerdo Con Las Tarifas De Esta, El Doble Del Valor De La Atención Que Se Hubiere Prestado, Valor Cuyo Descuento Será Ordenado De La Respectiva Asignación Mensual O Del Retiro Por La Dirección General De La Policía96Liquidación Parcial De Cesantía La Liquidación Parcial De Cesantía De Que Trata El Artículo 97 Del Decreto 2338 De 1971, Se Efectuará A Solicitud Del Oficial O Suboficial O Por Conducto De La Caja De Vivienda Militar Cuando Éstos Lo Autoricen Y La Disponibilidad Presupuestal Lo Permita97Requisitos Para Obtener Anticipo De Cesantía Cuando El Oficial O Suboficial Solicite Anticipo De Cesantía, Deberá Presentar Los Siguientes Documentos: A98Requisitos Para Obtener Liquidación De Cesantía Parcial Por Conducto De La Caja De Vivienda Militar99Forma De Conceder Vacaciones Las Vacaciones De Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Serán Concedidas En La Orden Del Día De Las Siguientes Entidades; A100Autorización Turno De Vacaciones Las Autoridades De Que Trata El Artículo Anterior En El Mes De Enero De Cada Año Elaboraran El Turno Para Uso De Vacaciones, Con Indicación De Lapsos Y Fechas De Iniciación El Cual Una Vez Aprobado Por La Dirección General, Será Publicado En La Orden Del Día101Tiempo Para Disfrutar Vacaciones Las Vacaciones Tienen Carácter Obligatorio Para Todo El Personal102Vacaciones Por Año Cumplido Y Continuo De Servicio Las Vacaciones Anuales Se Conceden Por Año Continuo Y Cumplido De Servicio103Vacaciones En Otras Dependencias Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Actividad, Que Prestan Sus Servicios En Otras Dependencias Del Estado, Gozarán De Sus Vacaciones De Acuerdo Con Las Necesidades De La Respectiva Dependencia Observando Lo Dispuesto En El Artículo 98 Del Decreto 2338 De 1971, Dando Aviso A La Dirección General De La Policía Para Su Publicación En La Orden Del Día104Suspensión De Vacaciones La Autoridad Que Conceda Las Vacaciones Podrá Suspenderlas, Por Razones Del Servicio, Sin Que Por Este Hecho Se Pierda El Derecho A Disfrutarlas En Su Totalidad Por El Lapso Anual Correspondiente A La Suspensión105Permisos El Director General De La Policía Nacional, El Subdirector General,, El Inspector General, El Jefe De Estado Mayor De Planeación Y Jefes De Rama, Podrán Conceder Permiso Hasta Por Término De Cinco Días, Al Personal Bajo Su Mando, Que No Teniendo Derecho A Vacaciones, Afronte La Grave Calamidad Doméstica En Los Mismos Casos Los Comandantes De Departamento , Directores De Escuela, Comandantes De Distrito Y Comandantes De Estación Del Departamento De Policía Bogotá, Podrán Conceder Permisos Hasta Por Tres (3106Vacaciones En El Exterior Las Vacaciones Del Personal De Oficiales Y Suboficiales Que Se Encuentren En Comisión En El Exterior Serán Autorizados Por El Director General De La Policía En Cada Caso107Subsidio Familiar El Subsidio Familiar, De Que Tratan Los Artículos 1021 Y 102 Del Decreto2338 De 1971, Se Regirá Por Lo Establecido En Los Artículos 49,50 Y 51 Del Presente Decreto108Exámenes De Retiro De Conformidad Con El Artículo 107 Del Decreto 2338 De 1971los Sesenta (60109Asistencia Médica Al Personal En Retiro Los Servicios Médicos Y Asistenciales De Que Tratan Los Artículos 107 Y 113 De Decreto 2338 De 1971, Se Prestarán De Conformidad Con Los Artículos 107 Y 113 Del Decreto 2338 De 1971 Se Prestaran De Conformidad Con Los Artículos 83 A 95 De Este Decreto En Lo Que Sea Pertinente110Comprobación De Los Actos Extraordinarios Y Meritorios Del Servicio La Comprobación Y Determinación De Las Circunstancias De Modo, Tiempo Y Lugar En Que Se Ocasionó La Incapacidad O Muerte Para Efectos Del Reconocimiento De Prestaciones Sociales Por Causa De Muerte O Incapacidad, Se Establecerá En Cada Caso, Mediante Informativos Administrativos Sujetos Al Procedimiento Que Se Determina En El Presente Decreto, Los Cuales Se Enviarán A La Secretaría General De La Policía Para Ser Anexados Al Expediente De Prestaciones Sociales Y Copia Para La Hoja De Vida111Gastos De Inhumación En El Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo 123 Del Decreto 2338 De 1971, Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Fallezcan En Servicio Activo O Goce De Asignación De Retiro O Pensión112Gastos De Inhumación Por Fallecimiento En El Exterior En Los Casos Previstos En El Parágrafo Del Artículo 123 Del Decreto 2338 De 1971, Se Entiende Que El Reconocimiento De Los Gastos De Inhumación Se Hará En Dólares, Solamente En El Evento De Que Inhumación Se Lleve El Exterior113Pagos De Gastos De Inhumación A Familiares Cuando Por Exigencia De Los Familiares Del Fallecido, Los Servicios Funerarios Y La Inhumación, No Hubieren Sido Atendidos Directamente Por La Policía Nacional, Esta Cancelará A La Persona Que Comprueben Haber Hecho Los Gastos, El Valor De Éstos Hasta Por La Cuantía Determinada Para Cada Caso En El Artículo 111 De Presente Decreto114Procedimiento Por Desaparecimiento Cuando Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional, En Servicio Activo Desapareciere En Las Circunstancias Previstas En El Artículo 132 Del Decreto 2338 De 1971, Se Procederá Como Se Establece A Continuación: A115Reaparecimiento Si El Presunto Desaparecido Reapareciere O Tuviese Noticias Ciertas De Su Existencia El Funcionario Que Haya Ordenado La Investigación, De Oficio, Ordenará Reabrirla Con El Fin De Establecer Una De Estas Circunstancias O Ambas, Si Es El Caso: A116Sanciones Por Injustificada Desaparición Si El Proceso Administrativo Termina Con Fallo Condenatorio Para El Oficial O Suboficial Reaparecido, Se Modificará La Situación De Baja Por Presunción De Muerte Por La Que Determina El Respectivo Fallo Y La Dirección General De La Policía Dará Aplicación A Lo Dispuesto En El Artículo 134 Del Decreto 2338 De 1971, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Haya Lugar117Bonificación Mensual118Asignación De Los Alumnos De La Escuela De Formación De Suboficiales119Comisión De Estudios Los Demás Alumnos De Las Escuelas De Formación De Suboficiales Pararán En Comisión Durante El Período De Estudios, Con Derecho A Devengar Los Haberes De Actividad Correspondientes A Su Grado, Y Con La Obligación De Cubrir Los Gastos De Su Propio Sostenimiento Durante El Curso120Bonificaciones Para Alumnos De Las Escuelas De Formación121Prestaciones Sociales Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales O Sus Beneficiarios Tendrán Derecho A Las Prestaciones Por Incapacidad O Por Muerte Que Establezcan Los Artículos 140 Y 141 Del Decreto 2338 De 1971, Cuando Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Que Establezcan Las Mencionadas Disposiciones122Forma De Acreditar El Derecho A Prestaciones Por Incapacidad O Por Muerte123Gastos De Inhumación En Caso De Fallecimiento De Un Alumno De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales, Los Gastos De Inhumación Serán Cubiertos Por La Policía Nacional, Así: A124Cuota De Afiliación Y Cotización Mensual De Alumnos125Competencia Para Ordenar Elaboración De Informativos126Procedimiento En La Elaboración De Los Informativos Para Efectos De Prestaciones Sociales, Se Observará El Siguiente Procedimiento: A127Profesores Oficiales De Categoría Cinco Para Escalafonarse Como Profesor Policial En Categoría Cinco (5128El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Artículo 3º Del Decreto 619 Del 3 Abril De 1975, Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03

Firmas