Curso de "Información Policial" en la Academia Superior para Oficiales de los Servicios. Los oficiales de los servicios que no efectúen el curso de qué trata el artículo anterior para ascender al grado de Teniente Coronel, deberán hacer y aprobar un curso especial de conformidad con reglamentación que expida la Dirección General de la Policía. En este caso no habrá derecho a diplomarse en Academia Superior.
Decreto 2553 de 1975 →Vigente
Artículo 33
Curso De "información Policial" En La Academia Superior Para Oficiales De Los Servicios
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.