Tiempo para disfrutar vacaciones Las vacaciones tienen carácter obligatorio para todo el personal. Por regla general deben disfrutarse dentro del año siguiente al día en que se causen. Las entidades que autoricen el uso de vacaciones, de acuerdo a los artículos anteriores no podrán modificar los turnos establecidos sin autorización de la Dirección General de la Policía.
Decreto 2553 de 1975 →Vigente
Artículo 101
Tiempo Para Disfrutar Vacaciones Las Vacaciones Tienen Carácter Obligatorio Para Todo El Personal
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.