Prima de Especialista La prima de especialista de que trata el artículo 61 del decreto 2338 de 1971, se consagra a favor de
Los Suboficiales de la Policía Nacional en el grado de Sargento Mayor sea cual fuere la actividad que desempeñen.
Los Suboficiales que habiendo aprobado cuarto año de bachillerato clásico, hayan adelantado cursos de tecnificación en institutos de formación o capacitación Policial o en planteles semejantes de otros países, en las especialidades de que trata el artículo 3º del presente Decreto, siempre que la duración de tales estudios no haya sido inferior a un (1. año;
Los Suboficiales que acrediten título reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, de expertos o similares en las especialidades a que se refiere el literal anterior;
Los Suboficiales que aprueben el curso y obtengan el distintivo correspondiente de granadero, paracaidista e inteligencia, cuando preste sus servicios a la escuela de su especialidad o hagan parte de unidades en operaciones especiales.
1º . La prima de especialista la devengaran los suboficiales que reúnan los requisitos tallecidos en este artículo, mientras presten sus servicios a la Institución en la especialidad correspondiente.
2º . Los Suboficiales que la vigencia de Decretos 3072 de 1968 y 23 38 de 1971, perciban la prima de especialistas, continuaran devengando, si solución de continuidad, en el porcentaje establecido para tal efecto, mientras presten sus servicios a la Institución en la especialidad correspondiente.