Micelio

Artículo 82

De La Separación Temporal La Separación Temporal De Que Trata El Inciso 3º Del Artículo 93 Del Decreto 2338 De 1971, Deberá Disponerse Por La Autoridad Administrativa Correspondiente Cuando Se Decrete Como Pena Accesoria De La Pena Principal De Arresto, O De Presidio O Prisión Por Los Delitos Culposos A Partir De La Fecha Que Señala La Disposición Administrativa Correspondiente

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la separación temporal La separación temporal de que trata el inciso 3º del Artículo 93 del decreto 2338 de 1971, deberá disponerse por la autoridad administrativa correspondiente cuando se decrete como pena accesoria de la pena principal de arresto, o de presidio o prisión por los delitos culposos a partir de la fecha que señala la disposición administrativa correspondiente. Cuando se trate de sentencias de Tribunales Disciplinarios o de Honor, el tiempo de la separación temporal se contará a partir de la fecha en que así lo disponga la providencia administrativa correspondiente. TITULO V De las prestaciones sociales CAPITULO I Servicios médicos y asistenciales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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