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Artículo 83

Asistencia Médica Para La Obtención De Los Servicios Médicos Asistenciales De Que Trata El Artículo 96 Del Decreto 2338 De 1971, Es Necesario Reunir Los Siguientes Requisitos

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asistencia Médica Para la obtención de los servicios médicos asistenciales de que trata el artículo 96 del decreto 2338 de 1971, es necesario reunir los siguientes requisitos

a)

Inscripción en Bogotá en la Jefatura de la División de Sanidad, para el personal a que hace referencia el artículo citado, por intermedio del respectivo Comando de departamento, dirección de Instituto Docente o Jefatura de Personal;

b)

Presentación del carné de identificación expedido por la jefatura de la rama de personal y docencia, en el caso de Oficiales y suboficiales y sus esposas e hijos. Este carné es personal e intransmisible;

c)

Presentación del carné de identificación expedido por la jefatura de la rama de Personal y docencia, en el caso de los padres de oficiales y suboficiales que le dependan económicamente, lo cual se comprobará mediante la presentación de la última declaración de renta, tanto de los padres como del hijo en las cuales conste la dependencia económica de aquellos para la expedición del respectivo carné. Este carné debe ser refrendado anualmente.;

d)

Que los servicios asistenciales solicitados se sujeten a los reglamentos respectivos;

e)

Someterse a los turnos establecidos en los respectivos servicios, excepto en los casos de urgencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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