Suspensión La suspensión en el ejercicio de sus funciones y atribuciones de un Oficial o Suboficial debe decretarse por el Ministerio de Defensa Nacional o el director General de la Policía, según el caso, a solicitud de la autoridad competente que haya proferido el auto de detención preventiva y con el fin de hacer esta posible.
Decreto 2553 de 1975 →Vigente
Artículo 79
Suspensión La Suspensión En El Ejercicio De Sus Funciones Y Atribuciones De Un Oficial O Suboficial Debe Decretarse Por El Ministerio De Defensa Nacional O El Director General De La Policía, Según El Caso, A Solicitud De La Autoridad Competente Que Haya Proferido El Auto De Detención Preventiva Y Con El Fin De Hacer Esta Posible
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.