Pérdida del curso Si al término del curso o de los exámenes de habilitación para ascenso, el oficial o Suboficial reprobare tres (3. o más materias se considerará perdido el curso. Igualmente cuando el oficial o Suboficial no apruebe cualquiera de las materias habilitadas, se considerará perdido el curso.
Decreto 2553 de 1975 →Vigente
Artículo 44
Pérdida Del Curso Si Al Término Del Curso O De Los Exámenes De Habilitación Para Ascenso, El Oficial O Suboficial Reprobare Tres (3
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.