º Ingreso de Suboficiales y Agentes al Escalafón de Oficiales de los Servicios Los suboficiales y Agentes de la policía nacional, en servicio activo, que opten título universitario en las especialidades a que se refiere el artículo 2º de este Decreto , podrán ingresar al escalafón de oficiales del respectivo servicio en el grado de teniente, previo el lleno de los requisitos siguientes: a. presentar la solicitud de escalafonamiento al Ministerio de Defensa por conducto de la Dirección General. b. Concepto favorable a la Dirección General de Policía; c. Comprobar la obtención del grado en la especialidad referida, mediante la presentación del correspondiente título. d. Concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional; e. Adelantar y aprobar el curso de orientación Policial, de acuerdo a reglamentación de la Dirección General; f. Estar clasificado en lista 1 o 2 durante los dos (2. últimos años de su carrera, excepto los agentes; g. Aptitud sicofísica determinada por la Sanidad de la Policía.
Los Suboficiales agentes que en desarrollo de los Artículos 20 del decreto 2338 de 1971 y 9º del Decreto 2340de que trata el artículo 2º de este decreto, al término y aprobación de éstos, podrán pasar al escalafón de oficiales del respectivo servicio en el grado de Subteniente, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos para quienes hubieren optado título profesional.