Micelio

Artículo 7

Obligación De Servicio

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Obligación de Servicio. Caución. Lo universitarios, profesionales y sacerdotes que se escalafonen como Oficiales de los Servicios, tendrán la obligación de servir a la Policía Nacional por un periodo no inferior a dos años, contados a partir de la fecha de su escalafonamiento. Si incumplieren esta obligación y fueren retirados del servicio, pagarán a la Nación Ministerio de Defensa una suma igual a un sueldo básico mensual por cada vez mes que hubiere dejado de servir, suma que será descontable de las prestaciones sociales que le correspondan o exigible por la vía coactiva según lo resuelva la policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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