Micelio

Artículo 116

Sanciones Por Injustificada Desaparición Si El Proceso Administrativo Termina Con Fallo Condenatorio Para El Oficial O Suboficial Reaparecido, Se Modificará La Situación De Baja Por Presunción De Muerte Por La Que Determina El Respectivo Fallo Y La Dirección General De La Policía Dará Aplicación A Lo Dispuesto En El Artículo 134 Del Decreto 2338 De 1971, Sin Perjuicio De La Acción Penal A Que Haya Lugar

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones por injustificada desaparición Si el proceso administrativo termina con fallo condenatorio para el oficial o suboficial reaparecido, se modificará la situación de baja por presunción de muerte por la que determina el respectivo fallo y la dirección general de la Policía dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 134 del decreto 2338 de 1971, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.

Parágrafo

Si el fallo administrativo es absolutorio la Dirección general de Policía declarará sin valor ni efecto las disposiciones que hubieren dictado sobre la terminación de los servicios; el tiempo transcurrido entre el desaparecimiento y el momento de la reaparición se considerará con derecho a los haberes correspondientes, previo documento previo descuento del monto del monto total de las prestaciones reconocidas a los beneficiarios. TITULO VI Prestaciones para los alumnos de las escuelas de Formación de oficiales y Suboficiales CAPITULO I Bonificaciones y Asignaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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