Retiro por incapacidad profesional De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del decreto 2338 de 1971, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional en los siguientes casos
Cuando no opten título profesional respectivo en un término de cuatro (4. años, a partir de la fecha de escalafonamiento si se trata de Oficiales de los Servicios que requieran este título;
Cuando no se obtengan calificaciones aprobatorias en el curso de especialización, de capacitación para ascenso o no aprobaren los exámenes de habilitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del decreto 2338 de 1971;
Cuando perdieren la evaluación para el concurso o el concurso para Academia Superior de Policía por dos veces o no se presenten por segunda vez, excepto los casos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo previsto en el
del artículo 32 del Decreto 2338 de 1971; d. Cuando hayan sido clasificados como pésimo o incompetente, de acuerdo con el reglamento de Calificación y Clasificación para el personal de la Policía nacional. CAPITULO III De la separación