Obligación Servicio. El Suboficial que ascienda a Oficial, habiendo cursado sus estudios en comisión como tal, tendrá la obligación de servir en la nueva jerarquía un tiempo igual al doble del que hubiere durado en Comisión. En caso de incumplimiento pagará a la Escuela de formación de oficiales la suma a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, entro de las condiciones en él establecidas, por cada año que dejare de servir.
Decreto 2553 de 1975 →Vigente
Artículo 19
Obligación Servicio
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.