Competencia para ordenar elaboración de informativos. En caso de lesiones o fallecimiento de un Oficial o Suboficial en servicio activo, los Comandantes de Departamento de policía, Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades Especiales y la Inspección General en los demás casos, dentro de la veinticuatro (24. horas siguientes a la ocurrencia del hecho, ordenarán levantar un informativo de carácter administrativo para prestaciones sociales en orden de determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho.
Decreto 2553 de 1975 →Vigente
Artículo 125
Competencia Para Ordenar Elaboración De Informativos
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.