Micelio

Artículo 104

Suspensión De Vacaciones La Autoridad Que Conceda Las Vacaciones Podrá Suspenderlas, Por Razones Del Servicio, Sin Que Por Este Hecho Se Pierda El Derecho A Disfrutarlas En Su Totalidad Por El Lapso Anual Correspondiente A La Suspensión

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de vacaciones La autoridad que conceda las vacaciones podrá suspenderlas, por razones del servicio, sin que por este hecho se pierda el derecho a disfrutarlas en su totalidad por el lapso anual correspondiente a la suspensión. Esta novedad será publicada en la orden del día respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2553 de 1975