Micelio

Artículo 14

Curso De Formación Para Cabos Segundos De Vigilancia

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de formación para Cabos Segundos de Vigilancia. El curso de formación para quienes no tengan la calidad de Agentes de que trata el

Parágrafo

del artículo 38 del decreto 2338 de 1971, tendrá una duración mínima de diez (10. meses. La Dirección general determinará mediante resolución, el plan de estudios correspondiente. Para ingresar a este curso se exigen además de los requisitos generales los siguientes

a)

Acreditar antecedentes morales y de honorabilidad;

b)

No ser mayor de treinta (30. años;

c)

Haber cursado y aprobado el cuarto año de bachillerato, en establecimiento aprobado por el Ministerio de Educación Nacional.

d)

Ser propuesto por la Dirección de la escuela para ingreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2553 de 1975