Contratación de servicios asistenciales Cuando la Sanidad de la policía no esté en capacidad de prestar el servicio médico asistencial solicitado, podrán contratarse los servicios con profesionales y entidades particulares, previa autorización de la Jefatura de la División de Sanidad en las cuantías fijadas por las tarifas vigentes para la Policía Nacional o estipulado en los contratos respectivos
Artículo 84
Contratación De Servicios Asistenciales Cuando La Sanidad De La Policía No Esté En Capacidad De Prestar El Servicio Médico Asistencial Solicitado, Podrán Contratarse Los Servicios Con Profesionales Y Entidades Particulares, Previa Autorización De La Jefatura De La División De Sanidad En Las Cuantías Fijadas Por Las Tarifas Vigentes Para La Policía Nacional O Estipulado En Los Contratos Respectivos
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.