Micelio

Artículo 84

Contratación De Servicios Asistenciales Cuando La Sanidad De La Policía No Esté En Capacidad De Prestar El Servicio Médico Asistencial Solicitado, Podrán Contratarse Los Servicios Con Profesionales Y Entidades Particulares, Previa Autorización De La Jefatura De La División De Sanidad En Las Cuantías Fijadas Por Las Tarifas Vigentes Para La Policía Nacional O Estipulado En Los Contratos Respectivos

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratación de servicios asistenciales Cuando la Sanidad de la policía no esté en capacidad de prestar el servicio médico asistencial solicitado, podrán contratarse los servicios con profesionales y entidades particulares, previa autorización de la Jefatura de la División de Sanidad en las cuantías fijadas por las tarifas vigentes para la Policía Nacional o estipulado en los contratos respectivos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2553 de 1975