Micelio

Artículo 103

Vacaciones En Otras Dependencias Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Actividad, Que Prestan Sus Servicios En Otras Dependencias Del Estado, Gozarán De Sus Vacaciones De Acuerdo Con Las Necesidades De La Respectiva Dependencia Observando Lo Dispuesto En El Artículo 98 Del Decreto 2338 De 1971, Dando Aviso A La Dirección General De La Policía Para Su Publicación En La Orden Del Día

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vacaciones en otras dependencias Los oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en actividad, que prestan sus servicios en otras dependencias del estado, gozarán de sus vacaciones de acuerdo con las necesidades de la respectiva dependencia observando lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto 2338 de 1971, dando aviso a la Dirección General de la policía para su publicación en la orden del día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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