Micelio

Artículo 114

Procedimiento Por Desaparecimiento Cuando Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional, En Servicio Activo Desapareciere En Las Circunstancias Previstas En El Artículo 132 Del Decreto 2338 De 1971, Se Procederá Como Se Establece A Continuación: A

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento por desaparecimiento Cuando un oficial o suboficial de la Policía Nacional, en servicio activo desapareciere en las circunstancias previstas en el artículo 132 del Decreto 2338 de 1971, se procederá como se establece a continuación

a)

Inmediatamente sea conocida la novedad, el Comando respectivo de la Unidad o repartición, designará un funcionario a fin de que se adelante la investigación correspondiente e informará los hechos a su superior inmediato.

b)

Con base en los resultado de la investigación y vencidos los treinta (30. días determinados en el citado artículo 132 el Director General de la Policía Nacional por orden del día hará la declaración de desaparecimiento provisional y se procederá a dar cumplimiento a lo estipulado en el

Parágrafo

del mismo artículo en cuanto al pago de haberes a los beneficiarios del desaparecido, hasta por el término de dos (2. años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2553 de 1975