Procedimiento por desaparecimiento Cuando un oficial o suboficial de la Policía Nacional, en servicio activo desapareciere en las circunstancias previstas en el artículo 132 del Decreto 2338 de 1971, se procederá como se establece a continuación
Inmediatamente sea conocida la novedad, el Comando respectivo de la Unidad o repartición, designará un funcionario a fin de que se adelante la investigación correspondiente e informará los hechos a su superior inmediato.
Con base en los resultado de la investigación y vencidos los treinta (30. días determinados en el citado artículo 132 el Director General de la Policía Nacional por orden del día hará la declaración de desaparecimiento provisional y se procederá a dar cumplimiento a lo estipulado en el
del mismo artículo en cuanto al pago de haberes a los beneficiarios del desaparecido, hasta por el término de dos (2. años.