Micelio

Artículo 99

Forma De Conceder Vacaciones Las Vacaciones De Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Serán Concedidas En La Orden Del Día De Las Siguientes Entidades; A

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de conceder vacaciones Las vacaciones de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, serán concedidas en la orden del día de las siguientes entidades

a)

Dirección General de la Policía, para el personal de sus dependencias orgánicas, para los Comandantes de Departamento, Directores de Escuela y personal agregado;

b)

Comandos de Departamentos de Policía para el personal de su unidad;

c)

Direcciones de Escuelas para el personal de su Unidad

Parágrafo

Los Comandantes de Departamento de policía, de Directores de Escuela y quienes tengan jurisdicción en materia penal militar, no podrán hacer uso de vacaciones mientras no sean reemplazados legalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2553 de 1975