Forma de conceder vacaciones Las vacaciones de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, serán concedidas en la orden del día de las siguientes entidades
Dirección General de la Policía, para el personal de sus dependencias orgánicas, para los Comandantes de Departamento, Directores de Escuela y personal agregado;
Comandos de Departamentos de Policía para el personal de su unidad;
Direcciones de Escuelas para el personal de su Unidad
Los Comandantes de Departamento de policía, de Directores de Escuela y quienes tengan jurisdicción en materia penal militar, no podrán hacer uso de vacaciones mientras no sean reemplazados legalmente.