Micelio

Artículo 121

Prestaciones Sociales Los Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales O Sus Beneficiarios Tendrán Derecho A Las Prestaciones Por Incapacidad O Por Muerte Que Establezcan Los Artículos 140 Y 141 Del Decreto 2338 De 1971, Cuando Reúnan Los Requisitos Y Condiciones Que Establezcan Las Mencionadas Disposiciones

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestaciones sociales Los alumnos de las Escuelas de formación de Oficiales y suboficiales o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad o por muerte que establezcan los artículos 140 y 141 del Decreto 2338 de 1971, cuando reúnan los requisitos y condiciones que establezcan las mencionadas disposiciones. De lo anterior, se exceptúa a los alumnos destinados en comisión de estudios los cuales tienen derecho a las prestaciones sociales establecidas para el respectivo grado o cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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