Requisitos para reconocimiento de prima de instalación. Para el reconocimiento de la prima de instalación de qué trata el artículo 65 de decreto 2338 de 1971, los oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, casados o viudos con hijos legítimos, deben elevar la solicitud acompañada de un certificado expedido por el respectivo Comandante de Unidad, en que se haga constar que el beneficiario llevó su familia y la instaló en la nueva sede o tiene que cambiarla de guarnición. Si el traslado fuere al exterior o del exterior al país, el viaje y permanencia de la familia se comprobará mediante certificación expedida por el superior inmediato, el Agente consular o por el Agregado Militar o de Policía.
Si el Oficial o Suboficial por exigencia del servicio no llevare la familia a la nueva guarnición deberá acompañar a la solicitud un certificado del respectivo comandante en que se haga constar las razones del servicio por los cuales no trasladó la familia. CAPITULO II Del vestuario y equipo