Micelio

Artículo 95

Sanción Por Servicios Ilegales El Oficial O Suboficial Que Por Medios Fraudulentos Obtuviere Carné Para Atención Asistencial De Personas Que No Tienen Derecho, O Que Hiciere Prestar A Sus Familiares Servicios Asistenciales Que No Le Correspondan, Incurrirán En Falta Disciplinaria Y Pagará, Con Destino A La Sanidad De La Policía, De Acuerdo Con Las Tarifas De Esta, El Doble Del Valor De La Atención Que Se Hubiere Prestado, Valor Cuyo Descuento Será Ordenado De La Respectiva Asignación Mensual O Del Retiro Por La Dirección General De La Policía

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanción por servicios ilegales El Oficial o Suboficial que por medios fraudulentos obtuviere carné para atención asistencial de personas que no tienen derecho, o que hiciere prestar a sus familiares servicios asistenciales que no le correspondan, incurrirán en falta disciplinaria y pagará, con destino a la Sanidad de la Policía, de acuerdo con las tarifas de esta, el doble del valor de la atención que se hubiere prestado, valor cuyo descuento será ordenado de la respectiva asignación mensual o del retiro por la Dirección General de la Policía. CAPITULO II De la liquidación parcial de cesantía

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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