Requisitos para continuar comisión de estudios El oficial o suboficial destinado en comisión de estudios a universidades, escuelas o institutos superiores, tendrán la obligación de presentar al término de cada período lectivo reglamentario el certificado de estudios con base en el cual la Dirección General de la Policía Nacional determinará si es o no procedente la continuación de la comisión. TITULO III De las primas traslados y comisiones CAPITULO I De las Primas
Artículo 48
Requisitos Para Continuar Comisión De Estudios El Oficial O Suboficial Destinado En Comisión De Estudios A Universidades, Escuelas O Institutos Superiores, Tendrán La Obligación De Presentar Al Término De Cada Período Lectivo Reglamentario El Certificado De Estudios Con Base En El Cual La Dirección General De La Policía Nacional Determinará Si Es O No Procedente La Continuación De La Comisión
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.