Micelio

Artículo 123

Gastos De Inhumación En Caso De Fallecimiento De Un Alumno De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales, Los Gastos De Inhumación Serán Cubiertos Por La Policía Nacional, Así: A

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de inhumación En caso de fallecimiento de un alumno de las Escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales, los gastos de inhumación serán cubiertos por la Policía Nacional, así

a)

Cadetes y Alféreces, lo que corresponda en tiempo a un Subteniente;

b)

Alumnos de la Escuela de Formación de Suboficiales, lo que corresponda en todo tiempo a un Cabo segundo.

Parágrafo

Cuando por exigencia de los familiares del fallecido los servicios funerarios y de inhumación no hubieren sido atendidos directamente por la Policía Nacional, esta cancelará la persona o personas que comprueben haber hecho los gastos de valor de éstos hasta por la cuantía determinada para cada caso en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2553 de 1975