Casos de Urgencia Se consideraran casos de urgencia, los accidentes y enfermedades con manifestaciones graves o alarmantes y las complicaciones súbitas que surjan del tratamiento. En estos casos los beneficiarios del oficial o Suboficial de estos servicios, acudirán para su prestación en el siguiente orden de prioridad
A la Sanidad de la respectiva Unidad;
A las entidades contratadas por la policía Nacional;
A las personas jurídicas o naturales, públicas o privadas En este último caso el Oficial o Suboficial, informará dentro de las 24 horas siguientes a su respectiva Jefatura de sanidad o la entidad contratada donde se encuentre inscrito el paciente, con relación de los hechos. Si no diere el informe de que trata este artículo o la sanidad conceptúa que no es un caso de urgencia, perderá el derecho a que se le reconozca el valor de los servicios prestados por la entidad o médico particular.