Micelio

Artículo 112

Gastos De Inhumación Por Fallecimiento En El Exterior En Los Casos Previstos En El Parágrafo Del Artículo 123 Del Decreto 2338 De 1971, Se Entiende Que El Reconocimiento De Los Gastos De Inhumación Se Hará En Dólares, Solamente En El Evento De Que Inhumación Se Lleve El Exterior

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de inhumación por fallecimiento en el exterior En los casos previstos en el

Parágrafo

del artículo 123 del decreto 2338 de 1971, se entiende que el reconocimiento de los gastos de inhumación se hará en dólares, solamente en el evento de que inhumación se lleve el exterior.

Parágrafo

Si el Ministerio de Defensa Nacional, autorizare el transporte, será de cargo de la Policía Nacional el valor del mismo, los gastos de inhumación del cadáver en el país serán cubiertos en forma determinada en el artículo 111 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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