Micelio

Artículo 34

Presentación Tesis

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación tesis. Para ascender al grado de Coronel no siendo oficial diplomado en la Academia Superior de Policía, se requiere, además de los requisitos generales, presentar, sustentar y aprobar una tesis que seleccione de los tres (3. temas que le serán impuestos por la Dirección General de la Policía Nacional, a solicitud del interesado, con diez (10. meses de anticipación en la fecha en la cual cumpla antigüedad, teniendo en cuenta lo siguiente

a)

La tesis será impuesta por la Dirección General de la policía Nacional con diez (10. meses de anticipación a la fecha en que cumpla antigüedad para ascenso el oficial;

b)

A los treinta (30. días de haberse comunicado los temas, el oficial informará a la Dirección General el tema escogido. Ciento veinte (120. días después de la anterior comunicación, el oficial presentará el trabajo desarrollado;

c)

Para calificar la tesis, la Dirección General nombrará una junta compuesta por tres (3. oficiales de mayor grado o antigüedad del autor del trabajo presentado, el oficial más antiguo será el presidente de la junta.;

d)

La tesis será calificada en forma separada por cada uno de los tres (39 miembros de acuerdo con el formulario que establezca para tal efecto la Dirección General;

e)

La tesis será sustentada oralmente ante la junta para lo cual su presidente citará al oficial, una vez se haya consignado la calificación que mereció el trabajo escrito;

f)

La calificación definitiva resultará de promediar las calificaciones del trabajo escrito y de la parte oral, las cuales tendrán un valor de sesenta por ciento (60%. y del cuarenta por ciento (40%), respectivamente;

g)

Las dos calificaciones parciales de que trata este artículo se obtendrán a su vez, del promedio de las calificaciones de los tres (3. miembros que componen la Junta;

h)

Obtenida la calificación definitiva, el presidente de la Junta la presentará a la Dirección General, con la firma de sus miembros y acompañada de los documentos que sirvieron en el procedimiento;

i)

La Dirección General comunicará la calificación al interesado por escrito;

j)

El oficial a quien fuere improbada su tesis, por obtener una calificación definitiva inferir a setenta sobre cien (70/100. no podrá presentar nueva tesis;

k)

La tesis deberá ser presentada por su autor de acuerdo con las especificaciones que fije la Dirección general de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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