Micelio

Artículo 91

Internación Hospitalaria Los Pacientes Que Por Naturaleza De Su Enfermedad No Pueden Ser Atendidos En Forma Ambulatoria, Serán Internados En Los Servicios Hospitalarios De Acuerdo A Concepto Médico

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Internación hospitalaria Los pacientes que por naturaleza de su enfermedad no pueden ser atendidos en forma ambulatoria, serán internados en los servicios hospitalarios de acuerdo a concepto médico

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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