Asignación de los alumnos de la Escuela de formación de Suboficiales. Los alumnos de la Escuela de formación de Suboficiales, incorporados, en la forma que establece el
del artículo 38 del Decreto 2338 de 1971, tendrán derecho a devengar una asignación mensual, equivalente al sueldo básico de un agente en actividad, desde la fecha en que sean dados de alta como alumnos hasta la fecha de ascenso a Cabo Segundo o de retiro de la Escuela, según el caso , con la obligación de pagar los gastos de sostenimiento durante su permanencia en la escuela y aporte de la Caja de Sueldos de Retiro en la forma establecida en los artículos 22 y 124 de este Decreto.