Micelio

Artículo 113

Pagos De Gastos De Inhumación A Familiares Cuando Por Exigencia De Los Familiares Del Fallecido, Los Servicios Funerarios Y La Inhumación, No Hubieren Sido Atendidos Directamente Por La Policía Nacional, Esta Cancelará A La Persona Que Comprueben Haber Hecho Los Gastos, El Valor De Éstos Hasta Por La Cuantía Determinada Para Cada Caso En El Artículo 111 De Presente Decreto

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pagos de gastos de inhumación a familiares Cuando por exigencia de los familiares del fallecido, los servicios funerarios y la inhumación, no hubieren sido atendidos directamente por la Policía Nacional, esta cancelará a la persona que comprueben haber hecho los gastos, el valor de éstos hasta por la cuantía determinada para cada caso en el artículo 111 de presente Decreto. CAPITULO VI Desaparecidos y prisioneros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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