Cambio de escalafón por incapacidad física. De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 2338 de 1971, los Oficiales y Suboficiales de vigilancia hasta los grados de Teniente Coronel o sargento Viceprimero, que previo concepto de la Sanidad de la Policía y de la Junta asesora, presenten lesiones que los incapaciten o invaliden para la vigilancia y hayan obtenido algún título profesional, podrán ser cambiados de escalafón siempre y cuando sus condiciones lo permitan y que la actividad o especialidad en que van a desempeñarse este prevista en el presente Decreto. CAPITULO II Del Ingreso
Decreto 2553 de 1975 →Vigente
Artículo 11
Cambio De Escalafón Por Incapacidad Física
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.