Micelio

Artículo 50

Desaparecimiento O Disminución Del Subsidio Familiar El Desaparecimiento O Disminución Del Subsidio Familiar De Que Trata El Artículo 52 Del Decreto 2338 De 1971, Se Producirá Por Solicitud Del Interesado U Oficiosamente Una Vez Conocido El Hecho Que Los Determine

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desaparecimiento o disminución del subsidio familiar El desaparecimiento o disminución del subsidio familiar de que trata el artículo 52 del Decreto 2338 de 1971, se producirá por solicitud del interesado u oficiosamente una vez conocido el hecho que los determine. Los interesados están en la obligación de dar aviso correspondiente dentro de los noventa (90. días siguientes. Si no lo hicieren, la Dirección General de la Policía ordenará el descuento de una suma igual al doble de lo que hubieren recibido en exceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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