Micelio

Artículo 32

Curso De Academia Superior De Policía Para Oficiales De Vigilancia Y De Los Servicios

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de Academia Superior de policía para Oficiales de Vigilancia y de los Servicios. El curso de academia Superior, tiene por objeto consolidar o complementar la preparación del oficial para su eficiente desempeño como Comandante de Departamento de Policía o Director de escuela y como miembro del Estado Mayor de Planeación. Los programas serán fijados por la Dirección general de la Policía, por medio de Resolución y se orientarán al objetivo propuesto y los cursos tendrán una duración mínima de diez (10. meses.

Parágrafo

Serán diplomados en Academia Superior de Policía, los oficiales que obtuvieren el cómputo general y la nota de que habla el artículo 35 del Decreto 2338 de 1971. Quien obtuviere sesenta sobre cien (60/100. en cada una de las calificaciones de las materias que componen el curso, y no llegare al cómputo establecido en el artículo 35 de decreto 2338 de 1971, aprobarán el curso pero no podrán ser diplomados en Academia Superior de Policía. Asimismo si perdiere una o dos materias podrá habilitarlas y si las pasare también aprobará el curso sin derecho a la diplomacia en academia Superior de Policía. La habilitación deberá efectuarse seis (6. meses después de terminado el curso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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