Micelio

Artículo 47

Antigüedad En Desarrollo De Los Artículos 46 Y 47 Del Decreto 2338 De 1971 Para El Ascenso A Los Grados De Capitán O Teniente Coronel Y Con El Fin De Determinar La Antigüedad Se Procederá Así: Se Clasificarán Los Oficiales Para Ascenso De Acuerdo Al Reglamento Respetivo

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antigüedad En desarrollo de los artículos 46 y 47 del Decreto 2338 de 1971 para el ascenso a los grados de Capitán o Teniente Coronel y con el fin de determinar la antigüedad se procederá así: Se clasificarán los oficiales para ascenso de acuerdo al reglamento respetivo. La prioridad entre los oficiales de una misma lista se determinará por el promedio de calificaciones numéricas obtenidas durante los grados de <teniente a Mayor y las calificaciones numéricas de los cursos de capacitación para ascender a los grados de Capitán o Teniente Coronel. En todo caso para efectos del orden de puestos, el oficial o suboficial que al término del curso o de los exámenes para ascenso, tuviere que habilitar una o dos materias o presentar nuevo concurso, será colocado a continuación del último de aquellos que aprobaren inicialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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