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Artículo 54

Prima De Orden Público La Prima De Orden Público De Que Trata El Artículo 55 Del Decreto 2338 De 1971, Se Pagará A Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Se Destinen O Salgan De Sus Sedes Habituales, Con Personal, Hacia Áreas Donde Sean Necesarios Para El Mantenimiento Del Orden Público Y No Existan Sedes Permanentes De Unidades De Policía Durante El Tiempo Que Permanezcan En Tal Situación

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de orden Público La prima de Orden Público de que trata el artículo 55 del decreto 2338 de 1971, se pagará a los Oficiales y Suboficiales de la Policía nacional que se destinen o salgan de sus sedes habituales, con personal, hacia áreas donde sean necesarios para el mantenimiento del orden público y no existan sedes permanentes de unidades de Policía durante el tiempo que permanezcan en tal situación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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