Micelio

Artículo 41

Servicios Especiales Los Servicios Especiales Que Dan Derecho A Los Oficiales De La Vigilancia A Que Se Les Exija Como Requisito De Vigilancia Para Ascenso, Solamente La Mitad Del Tiempo Señalado Para Cada Grado, Son Los Que Continuación Se Relacionan: A

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios especiales Los servicios especiales que dan derecho a los oficiales de la vigilancia a que se les exija como requisito de vigilancia para ascenso, solamente la mitad del tiempo señalado para cada grado, son los que continuación se relacionan

a)

Servicios en la Casa militar de la Presidencia de la República;

b)

En las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o de la Dirección General de la Policía Nacional.

c)

En comisión del servicio en otra dependencia del Estado.

Parágrafo

Al personal de Oficiales en comisión de estudios en universidades nacionales o extranjeras, solo le exigirá la mitad del tiempo mínimo de servicio policial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2553 de 1975