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Artículo 97

Requisitos Para Obtener Anticipo De Cesantía Cuando El Oficial O Suboficial Solicite Anticipo De Cesantía, Deberá Presentar Los Siguientes Documentos: A

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para obtener anticipo de cesantía Cuando el Oficial o Suboficial solicite anticipo de cesantía, deberá presentar los siguientes documentos: a. En todos los casos

1.

Solicitud a la Dirección General de la Policía con indicación de la especificación a que se destine según el caso;

2.

Cese Policial;

3.

Paz y Salvo de la Administración de Hacienda b. Cuando se trate de adquisición de lote o vivienda, además de los anteriores: 1. Copia del contrato de promesa de compraventa debidamente registrado. 2. Certificado de Libertad expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y privados, respectivo. c. Cuando se trate de construcción de vivienda: 1. Certificado de propiedad del terreno; 2. Planos aprobados por la respectiva municipalidad de la construcción; 3. Presupuesto calculado por el ingeniero o constructor. d. En caso de ampliación, reparación o reconstrucción de vivienda antigua: 1. Certificado de propiedad del inmueble expedido por el registrador de Instrumentos Públicos y privados, respectivo; 2. Pruebas sobre la necesidad de ampliación, reparación o reconstrucción, conceptuadas por el respectivo Comandante o Jefe de Repartición. e. Para la liberación de gravámenes que afecten la casa de habitación de su propiedad o de propiedad de su cónyuge: 1. Certificado de Libertad del inmueble expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, respectivo; 2. Certificado o copia del contrato en que conste la obligación, su cuantía y vigencia del crédito; 3. Copia de la escritura de hipoteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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