Guarniciones Policiales Para Efectos Del Artículo 65 De Decreto 2338 De 1971, Se Entiende Por Traslados Dentro De Las Guarniciones, Los Que Se Hagan Al Personal De Oficiales Y Suboficiales De Un Departamento A Otro, O A Una Intendencia O Comisaría O Viceversa, O El Causado De Una Intendencia O Comisaría A Otra
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Guarniciones Policiales Para efectos del artículo 65 de decreto 2338 de 1971, se entiende por traslados dentro de las guarniciones, los que se hagan al personal de Oficiales y Suboficiales de un departamento a otro, o a una Intendencia o Comisaría o viceversa, o el causado de una Intendencia o Comisaría a otra.
Parágrafo
1º Es entendido que la Dirección General, los Institutos Docentes y las demás Unidades que no dependen orgánicamente del Departamento de Policía para el discernimiento de la prima de instalación quedan comprendidas dentro de la jurisdicción del respectivo Departamento, Intendencia o Comisaría en el cual tenga su sede.
Parágrafo 2
No habrá derecho a la prima de instalación cuando el traslado se ordene a sus unidades adscritas para efectos de control operacional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.