º Cambio de escalafón de Oficiales y Suboficiales. Previo concepto de la Junta Asesora de la Policía Nacional o de la Dirección General, según el caso, los Oficiales y Suboficiales de vigilancia a que se refiere el artículo 11 de Decreto 2338 de 1971, podrán cambiar de escalafón a solicitud propia, hasta los grados de Mayor o Sargento Viceprimero, inclusive siempre y cuando cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 4º y 8º del presente Decreto. En este caso se requiere que los Oficiales y Suboficiales no hayan sido rechazados en el concurso previo al curso exigido para el ascenso al grado inmediatamente superior.
Decreto 2553 de 1975 →Vigente
Artículo 10
Cambio De Escalafón De Oficiales Y Suboficiales
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.