Micelio

Artículo 6

Escalafonamiento De Oficiales De Culto

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Escalafonamiento de oficiales de Culto. Los sacerdotes a que se refiere el artículo 23 del decreto 2338 de 1971, que soliciten escalafonarse, como Oficiales de Culto, en el grado de tenientes, deben reunir los siguientes requisitos

a)

Formular solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto de la Dirección General;

b)

Haber servido a la Policía Nacional como capellán auxiliar por un período no inferior a un (1. año, con buenos resultados;

c)

Tener permiso por tiempo indefinido del ordinario o superior respectivo y aceptación del Vicarios Castrense;

d)

Estar en el momento del ingreso a la Policía, incardinado a una diócesis o pertenecer a una comunidad religiosa, guardando con su ordinario o Superior las relaciones de obediencia y armonía que lo acrediten como estricto cumplidor de sus deberes sacerdotales,

e)

No tener a su cargo Capellanía o parroquia distinta a la Policial;

f)

Estar bien calificado en sus servicios como Capellán;

g)

No sobrepasar la edad de cuarenta (40. años;

h)

Adelantar y aprobar el mismo curso de orientación Policial de que trata el artículo 23 de este Decreto;

i)

Aptitud psicofísica determinada por la Sanidad de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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