º Escalafonamiento de oficiales de Culto. Los sacerdotes a que se refiere el artículo 23 del decreto 2338 de 1971, que soliciten escalafonarse, como Oficiales de Culto, en el grado de tenientes, deben reunir los siguientes requisitos
Formular solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto de la Dirección General;
Haber servido a la Policía Nacional como capellán auxiliar por un período no inferior a un (1. año, con buenos resultados;
Tener permiso por tiempo indefinido del ordinario o superior respectivo y aceptación del Vicarios Castrense;
Estar en el momento del ingreso a la Policía, incardinado a una diócesis o pertenecer a una comunidad religiosa, guardando con su ordinario o Superior las relaciones de obediencia y armonía que lo acrediten como estricto cumplidor de sus deberes sacerdotales,
No tener a su cargo Capellanía o parroquia distinta a la Policial;
Estar bien calificado en sus servicios como Capellán;
No sobrepasar la edad de cuarenta (40. años;
Adelantar y aprobar el mismo curso de orientación Policial de que trata el artículo 23 de este Decreto;
Aptitud psicofísica determinada por la Sanidad de la Policía Nacional.